Obligaciones de movilidad de las empresas
la LEY 4/2019 de 21 de febrero, de Sostenibilidad Energética de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y el DECRETO 254/2020, de 10 de noviembre, sobre Sostenibilidad Energética de la Comunidad Autónoma del País Vasco establecen obligaciones a las empresas en materia de movilidad.
Presentación de la Ley y Decreto de Sostenibilidad Energética de la CAPV
LEY 4/2019...
- Los centros de trabajo donde los turnos superen el número de 100 personas trabajadoras deberán disponer de un plan de transporte a dichos centros.
- El plan establecerá medidas que permitan el uso del transporte público o de vehículos alternativos de titularidad privada.
- El número de 100 personas por cada turno incluirá a todas las que trabajen en el centro, tanto en régimen de contratación directa como personas autónomas o pertenecientes a empresas subcontratadas.
DECRETO 254/2020...
- Disponer de un plan de transporte a los centros de trabajo en el plazo máximo de 2 años (18/11/2022) a contar desde la entrada en vigor del presente Decreto.
- Estos planes de movilidad serán comunicados y estarán disponibles para todo el personal.
- Las empresas que dispongan de vehículos o que estén obligadas a disponer de un plan de movilidad deberán concretar acciones formativas sobre el uso eficiente y sostenible del transporte.
- El Decreto determina el contenido mínimo de los planes de movilidad.
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